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Impuesto de timbre en los arriendos

2025年4月9日
Impuesto de timbre en los arriendos
Risk&Audit

 

Resumen del concepto DIAN No  100208192 – 495  del 4 de abril de 2025, respecto al impuesto de timbre sobre arrendamientos.

 

Base Gravable:

    • Para contratos de arrendamiento con una duración definida superior a un año, la base gravable es el valor total de los pagos que se deben realizar durante la vigencia del contrato.
    • Para contratos con cuantía indeterminada, el impuesto se aplica a cada pago realizado durante la vigencia del contrato.


Inclusión de Obligaciones Adicionales:

    • La base gravable incluye todas las obligaciones establecidas en el contrato, como gastos administrativos, no solo el canon de arrendamiento.


Contratos Firmados Antes del 22 de febrero de 2025:

    • Para contratos firmados antes de esta fecha, la tarifa del impuesto es del 0%. Si el contrato se prorroga después de esta fecha, pero antes del 1 de enero de 2026, se aplica una tarifa del 1% sobre las obligaciones establecidas en el documento de prórroga.


Recaudo del Impuesto:

    • El impuesto debe ser declarado y pagado por el agente de retención según los plazos y condiciones mensuales establecidos en las regulaciones.


Ajustes por Modificaciones del Contrato:

    • Si el contrato se modifica, resultando en un mayor valor de las obligaciones, el impuesto debe ajustarse en consecuencia. Si la modificación resulta en un menor valor, no se necesita ajuste.

Impuesto de timbre en los arriendos
Risk&Audit 2025年4月9日
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