Resumen del concepto DIAN No 100208192 – 495 del 4 de abril de 2025, respecto al impuesto de timbre sobre arrendamientos.
Base Gravable:
- Para contratos de arrendamiento con una duración definida superior a un año, la base gravable es el valor total de los pagos que se deben realizar durante la vigencia del contrato.
- Para contratos con cuantía indeterminada, el impuesto se aplica a cada pago realizado durante la vigencia del contrato.
Inclusión de Obligaciones Adicionales:
- La base gravable incluye todas las obligaciones establecidas en el contrato, como gastos administrativos, no solo el canon de arrendamiento.
Contratos Firmados Antes del 22 de febrero de 2025:
- Para contratos firmados antes de esta fecha, la tarifa del impuesto es del 0%. Si el contrato se prorroga después de esta fecha, pero antes del 1 de enero de 2026, se aplica una tarifa del 1% sobre las obligaciones establecidas en el documento de prórroga.
Recaudo del Impuesto:
- El impuesto debe ser declarado y pagado por el agente de retención según los plazos y condiciones mensuales establecidos en las regulaciones.
Ajustes por Modificaciones del Contrato:
- Si el contrato se modifica, resultando en un mayor valor de las obligaciones, el impuesto debe ajustarse en consecuencia. Si la modificación resulta en un menor valor, no se necesita ajuste.