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IVA EN LAS COOPROPIEDADES

2025年3月19日
IVA EN LAS COOPROPIEDADES
Risk&Audit

El IVA en las Copropiedades: Legalización y Obligaciones

Desde el año 2006, el Consejo de Estado estableció que el cobro por el uso de las zonas comunes en las copropiedades debe incluir el IVA. En 2014, el Consejo de Estado confirmó esta sentencia en respuesta a las radicaciones 11001032700020070004700 y 1001032700020080000300 (acumulados), permitiendo a la DIAN ejercer su derecho de recaudo de impuestos, incluyendo el IVA en las zonas comunes.

¿Cómo afecta esto a los usuarios de las zonas comunes?

Cada vez que se alquilen parqueaderos, salones comunes y servicios como piscinas, jacuzzis, gimnasios, entre otros, al valor cobrado se debe adicionar el IVA:

Valor total del servicioValor×19%=Valor total del servicio

¿Qué deben hacer las copropiedades?

Las copropiedades deben actualizar el RUT con la responsabilidad 48 - Impuesto sobre las ventas – IVA. Además, deben expedir factura electrónica cada vez que se preste algún servicio relacionado con las zonas comunes.

¿Qué no deben hacer?

No deben realizar acciones para eludir o evadir el cobro del IVA, como declarar el uso de parqueaderos visitantes como una multa o el uso del salón comunal como una cuota extraordinaria. Recuerden que aplica la esencia sobre la forma.

Los representantes legales de las copropiedades, contadores y revisores fiscales son responsables junto con el consejo de administración. La DIAN no dudará en aplicar los artículos en materia tributaria y penal, como el artículo 869 del estatuto tributario (abuso en materia tributaria), el artículo 402 del código penal, y el artículo 434B del código penal. Además, se aplicarán las sanciones pecuniarias establecidas en el estatuto tributario.


EDGAR FERNANDO GELVIS VEGA

SOCIO DE IMPUESTOS 

info@rapgroupco.com

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